¿Es legal el software de segunda mano? Dos sentencias
Sí, el software de segunda mano es legal en la Unión Europea, y no lo dice una sentencia sino dos: el Tribunal de Justicia fijó el principio en 2012 y perfiló los bordes en 2016. Lo que de verdad conviene saber no es el sí, sino la lista corta de lo que esas dos resoluciones dejan fuera, porque ahí se colocan casi todas las ofertas dudosas.
Empecemos por esa lista, y después vienen los asuntos con nombre y número. Los textos se han leído en EUR-Lex el 8 de agosto de 2026.
Los cuatro casos que quedan fuera
- Las suscripciones. El agotamiento exige un derecho de uso sin límite temporal. Una suscripción anual tiene fecha de fin, así que queda fuera. Microsoft 365 no se revende; Office 2021 Professional Plus, que es perpetuo, sí.
- Las licencias por volumen troceadas. El Tribunal dice de forma expresa que el agotamiento no da derecho a dividir una licencia que cubre más usuarios. Un contrato pagado y cien claves vendidas no es reventa.
- Las claves procedentes de fuera de la Unión. El agotamiento se produce con la primera venta en la Unión. Lo comercializado en otro sitio no entra de forma automática.
- Las copias de seguridad. Puedes transmitir tu licencia; el disco que grabaste tú, no. Esto viene de la segunda sentencia y lo explico más abajo.
Fíjate en quién falta en esa lista: el precio. Un importe bajo no demuestra nada, ni en un sentido ni en el otro. Una licencia usada bien transmitida y una clave sacada de un contrato partido cuestan las dos unos pocos euros. Ese hilo se sigue en comprar Windows 11 Pro más barato.
Dos sentencias, no una
La primera es UsedSoft GmbH contra Oracle International Corp., asunto C-128/11, dictada por la Gran Sala el 3 de julio de 2012 (ECLI:EU:C:2012:407). Las cuestiones las planteó el Bundesgerichtshof alemán mediante resolución de 3 de febrero de 2011, y de ahí que circulen las dos fechas: la remisión es de 2011, la sentencia de 2012.
La segunda es Ranks y Vasiļevičs, asunto C-166/15, dictada por la Sala Tercera el 12 de octubre de 2016. No era un pleito mercantil sino un proceso penal en Letonia contra dos hombres que entre 2001 y 2004 habían vendido copias de Microsoft Windows y Microsoft Office en un mercado en línea. Microsoft fue parte en el procedimiento.
¿Se puede revender una licencia de software?
Sí, siempre que la licencia sea perpetua. El mecanismo es el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/24/CE: el derecho de distribución del titular se agota con la primera venta en la Unión. Oracle defendía que eso valía solo para soportes físicos y que descargar no es vender. El Tribunal resolvió lo contrario: si se ha concedido un derecho de uso sin límite temporal a cambio de una remuneración correspondiente al valor económico de la copia, el derecho de distribución se agota también para la copia descargada.
| Sentencia | Qué establece | Qué te da |
|---|---|---|
| UsedSoft contra Oracle, C-128/11, 3 de julio de 2012 | El derecho de distribución se agota, también con una copia descargada con derecho de uso ilimitado en el tiempo | Una licencia perpetua puede revenderse, con soporte o sin él |
| UsedSoft, misma sentencia | El primer adquirente debe inutilizar su propia copia al revender | Dos personas no deben usar nunca la misma licencia a la vez |
| UsedSoft, misma sentencia | El agotamiento no da derecho a dividir una licencia para más usuarios y vender una parte | Las claves sueltas de un contrato por volumen salen de la protección |
| Ranks y Vasiļevičs, C-166/15, 12 de octubre de 2016 | El primer adquirente puede revender la copia y su licencia, pero con el soporte original dañado, destruido o perdido no puede entregar su copia de seguridad sin autorización | La licencia se transmite; el disco grabado en casa, no |
Por qué la segunda sentencia importa tanto
UsedSoft se cita en todas partes y Ranks casi en ninguna, y es una lástima, porque Ranks trata exactamente de la situación en la que se encuentra quien compra Windows y Office.
La pregunta allí era si alguien que ha perdido o roto su CD original puede aun así revender el software en un disco hecho por él mismo. El Tribunal dijo que no. Una copia de seguridad solo puede realizarse y utilizarse para las necesidades del usuario legítimo, y este no puede servirse de ella para revender el programa de segunda mano a un tercero, ni siquiera cuando el soporte original se ha dañado, destruido o perdido.
La misma sentencia dice, sin embargo, algo más generoso, y esa mitad suele pasarse por alto: el mero hecho de no conservar el soporte original no priva a nadie del derecho a revender la copia, porque eso dejaría sin efecto útil la regla del agotamiento. Nunca fue una cuestión de plástico. Es una cuestión de derecho, y de si de verdad has renunciado al tuyo.
Una copia de seguridad sí puedes guardarla
Para que no quede una impresión equivocada, porque los párrafos anteriores suenan más severos de lo que es la situación: hacer una copia de seguridad está permitido. La directiva va más allá y dispone que a un usuario legítimo no se le puede quitar ese derecho por contrato, mientras la copia sea necesaria para utilizar el programa.
La diferencia está en lo que haces después con ella. Guardarla para ti es correcto. Entregar esa misma copia a un comprador no lo es, aunque tu original esté roto. Es la línea que traza Ranks, y resulta evidente en cuanto se enuncia: el derecho a usar algo no es el derecho a difundirlo.
¿Cómo se comprueba que el anterior titular dejó de usarla?
Ese es el punto débil de todo el sistema, y el propio Tribunal lo señaló. Oracle alegaba que es difícil verificar si una copia se ha inutilizado de verdad. El Tribunal admitió la dificultad, pero recordó que quien distribuye CD o DVD se enfrenta al mismo problema, porque apenas puede saber si el primer comprador se quedó una copia.
Añadió que el titular puede emplear todos los medios técnicos a su alcance para cerciorarse de que la copia que queda en poder del vendedor se ha inutilizado. No es una observación abstracta: es la razón de que existan servidores de activación y de que una clave que aparece en demasiadas máquinas acabe bloqueada.
Para el comprador eso se traduce en algo poco lucido: la protección de la sentencia es real, pero es administrativa. Depende por completo de que quien te vendió la licencia hiciera parar al titular anterior. Si el vendedor no puede acreditarlo, no tienes un problema jurídico sino uno técnico que aparecerá tarde o temprano.
Qué cambia cuando compras
No hace falta ser jurista. Hacen falta dos datos sobre el vendedor, y para conseguirlos basta un correo.
El primero: ¿de dónde salen las licencias? Un vendedor que adquiere licencias enteras de empresas que cierran puede decirlo sin rodeos. Quien trocea claves por volumen no puede, y esquiva la pregunta con fórmulas tranquilizadoras sobre “licencias originales” sin nombrar jamás una procedencia.
El segundo: ¿qué recibes por escrito? Una factura a tu nombre con una empresa detrás no es solo un justificante de compra, es todo lo que quedará de la operación si dentro de dos años la clave se pone en duda. En una compra grande pide además el documento de transferencia, es decir, la confirmación de que el titular anterior renunció.
¿Qué pasa si sale mal?
Para un particular, en términos jurídicos poco. Las dos sentencias afectan a vendedores, no a quienes les compraron. En Ranks se procesó a los dos vendedores, no a sus clientes, lo cual tiene lógica: el comprador no puede ver qué ocurrió con esa licencia antes de llegar a él.
Cambia en el momento en que revendes tú. Si vendes el ordenador viejo con Windows instalado, o pasas una licencia a un compañero, eres el primer adquirente que describe la sentencia y te obligan sus condiciones: la licencia entera, sin quedarte nada, y tu copia inutilizada. Para un particular rara vez es un obstáculo, siempre que borres de verdad la máquina.
Lo que sí puedes perder es el funcionamiento. Una clave sacada de un contrato por volumen puede desactivarse meses después, y entonces detrás ya no hay ninguna tienda. No es un riesgo jurídico sino operativo, y es con diferencia el más habitual.
En las empresas el peso se desplaza
En cuanto detrás de la compra hay una organización, el centro de gravedad pasa de la clave al archivo. Una revisión de licencias no pide códigos, pide documentos.
Guarda por cada compra: la factura, qué licencias y cuántas, y en el caso de la segunda mano la confirmación de que el titular anterior inutilizó su copia. Esa cadena es justamente el motivo por el que los distribuidores serios llevan un papeleo que tú como cliente nunca ves. Sin él tienes un ordenador que funciona y nada que enseñar, y eso se descubre en mitad de una revisión. Si llega una carta de un organismo que audita por cuenta de los fabricantes, lee con calma qué se pide antes de enviar nada; lo hemos explicado en carta BSA recibida. Por qué comprar en regla compensa incluso sin auditoría está en software legal para empresas.
Por qué los fabricantes casi nunca pleitean
Pregunta razonable: si la posición es tan clara, ¿por qué todo lo que se lee en internet suena a zona gris? Encuentras hilos de foro llenos de advertencias muy seguras en los que no aparece un solo número de asunto, y páginas de fabricantes que declaran imposible la cesión sin mencionar que un tribunal ya se ha pronunciado.
El motivo son intereses que no coinciden. Los fabricantes ganan con licencias nuevas y con suscripciones, y un mercado de segunda mano vivo presiona sobre ambos. Sus condiciones de licencia suelen prohibir la cesión. El Tribunal miró ese punto de frente en UsedSoft y deja poco margen: una vez agotado el derecho de distribución, el titular ya no puede oponerse a la reventa de esa copia, y la sentencia añade que esto vale con independencia de que existan cláusulas contractuales que prohíban la cesión posterior.
No es un salvoconducto para todo lo barato, ni pretendo que lo sea. Significa que la discusión no va sobre si la reventa está permitida, sino sobre si esta licencia concreta se transmitió como debía. Es una cuestión de documentos y procedencia, no de principios.
De ahí sale el consejo práctico con el que termina este texto. No juzgues una oferta por el importe, ni por frases tranquilizadoras del tipo “100% legal”, que a un vendedor no le cuesta nada escribir. Júzgala por si alguien puede decirte de quién era la licencia antes que tuya. Quien pueda tiene detrás las sentencias de arriba. Quien lo esquive sabe por qué.
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